SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1819/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1819/2014

Fecha: 19-Sep-2014

informe escrito de 11 de marzo de 2014

Jhonny Machicado Apaza, Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, presentó informe escrito de 11 de marzo de 2014, cursante a fs. 134, manifestando lo siguiente: 1) En virtud al informe emitido por la Auxiliar I del Juzgado donde ejerce sus funciones, se colige que se cumplieron con las diligencias de notificación, siendo la última el 25 de febrero de 2014, haciendo notar que el recusante no proveyó las fotocopias pertinentes de la prueba ofrecida, tomando en cuenta que el Juzgado Décimo Primero de Instrucción en lo Penal, al ser de nueva creación, no cuenta con Auxiliar II de notificación, las fotocopiadoras necesarias y tampoco cuentan con una Secretaria abogada, encontrándose en suplencia el Secretario de su similar Décimo Segundo, informando que en el día se está remitiendo el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado Décimo Segundo de Instrucción en lo Penal; 2) Con relación al sobreseimiento señalado por el accionante, si bien se tiene conocimiento del mismo, empero éste no ha sido notificado a todas las partes procesales; por otra parte, el sobreseimiento que se indica, es solamente por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, encontrándose el accionante con acusación formal de enero de 2013, por el delito de incumplimiento de contrato; y, 3) Se señaló audiencia para la modificación de medidas cautelares, solicitada el 7 de febrero de 2014; por otro lado, una vez presentada la recusación, no se presentó ningún memorial donde se solicite salida médica o alguna otra solicitud, por lo que el accionante no se encuentra indebidamente perseguido, no está en peligro su vida, menos está indebidamente procesado.