SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1819/2014
Fecha: 19-Sep-2014
informe escrito de 11 de marzo de 2014
Jhonny Machicado Apaza, Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, presentó informe escrito de 11 de marzo de 2014, cursante a fs. 134, manifestando lo siguiente: 1) En virtud al informe emitido por la Auxiliar I del Juzgado donde ejerce sus funciones, se colige que se cumplieron con las diligencias de notificación, siendo la última el 25 de febrero de 2014, haciendo notar que el recusante no proveyó las fotocopias pertinentes de la prueba ofrecida, tomando en cuenta que el Juzgado Décimo Primero de Instrucción en lo Penal, al ser de nueva creación, no cuenta con Auxiliar II de notificación, las fotocopiadoras necesarias y tampoco cuentan con una Secretaria abogada, encontrándose en suplencia el Secretario de su similar Décimo Segundo, informando que en el día se está remitiendo el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado Décimo Segundo de Instrucción en lo Penal; 2) Con relación al sobreseimiento señalado por el accionante, si bien se tiene conocimiento del mismo, empero éste no ha sido notificado a todas las partes procesales; por otra parte, el sobreseimiento que se indica, es solamente por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, encontrándose el accionante con acusación formal de enero de 2013, por el delito de incumplimiento de contrato; y, 3) Se señaló audiencia para la modificación de medidas cautelares, solicitada el 7 de febrero de 2014; por otro lado, una vez presentada la recusación, no se presentó ningún memorial donde se solicite salida médica o alguna otra solicitud, por lo que el accionante no se encuentra indebidamente perseguido, no está en peligro su vida, menos está indebidamente procesado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- informe escrito de 11 de marzo de 2014
- ”concedió”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2.
- todo Juez tiene el deber de aplicar este procedimiento en aplicación estricta de los principios procesales en los que se funda la jurisdicción ordinaria, entre otros, el de celeridad, eficacia, eficiencia e inmediatez
- empero, ello no significa la paralización de la investigación o del juicio, dado que el mismo continuará en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal”
- y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas;
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la falta de pronunciamiento del Fiscal Departamental de La Paz, respecto a la Resolución de Sobreseimiento
- III.4.2. Sobre la falta de remisión del cuaderno de control jurisdiccional ante el Juez cautelar siguiente en número
- denotándose en consecuencia dilación indebida en la actuación de la autoridad demandada, toda vez que, siendo el trámite de recusación rápido donde se debe garantizar la imparcialidad del juez o tribunal, debió observar los principios procesales de celeridad, eficacia, eficiencia e inmediatez
- remitir actuados ante el Juez siguiente en número, de forma inmediata o dentro de un plazo razonable, a efectos de que ésta autoridad jurisdiccional pueda proseguir con el trámite de la causa, entretanto se acepte o rechace la recusación formulada; al no haberlo hecho, dejó en indefensión al accionante, al encontrarse en incertidumbre su situación jurídica, toda vez que no existía control jurisdiccional, habiendo transcurrido más de quince días hábiles, desde el pronunciamiento de la Resolución de recusación (18 de febrero de 2014), hasta que la autoridad jurisdiccional elevó los antecedentes al Tribunal superior y remitió los actuados pertinentes al juzgado respectivo (11 de octubre de 2013)
- CONFIRMAR en todo