SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1823/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1823/2014

Fecha: 19-Sep-2014

1)

Luis Fernando Chávez Arza, Juez Mixto, Liquidador y Cautelar  de Magdalena del departamento de Beni, por informe presentado el 11 de marzo de 2014, cursante a fs. 100 y vta., indicó: 1) El 8 de marzo de 2014, tomó conocimiento de la imputación formal presentada en contra del accionante; 2) Una vez instalada la audiencia cautelar y luego de escuchadas la intervenciones de los sujetos procesales, la parte querellante planteó recusación en su contra, amparándose en el art. 316 del CPP, y en aplicación del art. 320.II, con relación al art. 318.II del mismo Código, se allanó a la misma, remitiendo la causa a la autoridad llamada por ley; y, 3) En razón a haber perdido competencia, no le correspondía manifestarse sobre la situación jurídica del imputado, la cual será considerada por la autoridad jurisdiccional que tomó conocimiento del proceso penal seguido contra aquel, en este caso la Jueza de Instrucción Mixto y Cautelar de San Joaquín del departamento de Beni, quien señaló audiencia de medidas cautelares para el día de hoy −12 de marzo de 2014− en horas de la mañana. En consecuencia, solicita se deniegue la acción de libertad.

Abrahán Vera Coimbra, Alcalde a.i., del Gobierno Autónomo Municipal de  Huacareja del departamento de Beni, a través de su abogado y apoderado, manifestó que: 1) El accionante considera que se le vulneraron sus derechos al haber recibido la secretaria de otro despacho judicial la imputación, sin tomar en cuenta que ello es posible de acuerdo a procedimiento; 2) Denuncia que al haberse objetado la querella, el Fiscal no podía imputarlo, aspecto que también denunció en la audiencia cautelar, donde el Juez demandado, le indicó que imprimiría el procedimiento previsto en el art. 291 del CPP; 3) La objeción planteada no va en contra del fondo de la acción, al tratarse de un delito de acción pública, pues en caso de rechazarse la querella, el proceso sería continuado de oficio por el Ministerio Público; 4) El Juez tiene la obligación de revisar de oficio si la aprehensión es legal o no, aun cuando ésta fuere declarada ilegal, la audiencia cautelar tiene que concluir; 5) El Juez demandado ante un comentario del abogado del accionante, admitió que el proceso penal era político, al ver esa situación, procedimos a recusarlo y él se allanó a la misma; pasando el cuadernillo al siguiente en número, quien conoció el proceso y de forma desprendida instaló la audiencia cautelar en Trinidad; sin embargo, el accionante pidió que se suspenda esa audiencia, para que se puedan incluir nuevos hechos como el peligro a la vida; 6) La dilación fue ocasionada por el accionante; y, 7) Antes de activar la justicia constitucional debió agotar las vías ordinarias, recurriendo al Juez cautelar, y si aun así se vulneran sus derechos, es la Sala Penal en grado de apelación incidental quien debe resolver; por lo expuesto pide se deniegue la tutela.