SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1823/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1823/2014

Fecha: 19-Sep-2014

el Estado garantiza el debido proceso y el acceso a una justicia pronta y oportuna 'sin dilaciones', de donde se infiere la conexitud entre el principio de celeridad y el debido proceso

En este contexto, el cumplimiento de los plazos procesales hace parte ineludible del núcleo esencial del debido proceso en mérito a lo previsto por el art. 115.I constitucional que determina que toda persona será protegida en el ejercicio de sus derechos e intereses oportuna y efectivamente por jueces y tribunales, estableciendo en el parágrafo segundo del mismo artículo, que el Estado garantiza el debido proceso y el acceso a una justicia pronta y oportuna 'sin dilaciones', de donde se infiere la conexitud entre el principio de celeridad y el debido proceso.

Concluyéndose que, de acuerdo a la naturaleza jurídica de esta acción tutelar, podrá reclamarse a través de ella la protección al debido proceso, cuando el administrador de justicia haya omitido dar cumplimiento a los plazos procesales establecidos en el ordenamiento jurídico y en su defecto, realizar las actuaciones procesales en un plazo razonable, y dicha omisión o dilación, ocasione lesión directa e inmediata al derecho a la libertad”.