SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1823/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1823/2014

Fecha: 19-Sep-2014

La recusación se presentará ante el juez o tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente

Al respecto la SCP 1491/2014 de 16 de julio, indicó: “Sobre el marco legal de la recusación, la SC 0986/2010-R de 23 de agosto, ha señalado: 'El procedimiento para el trámite de la recusación lo establece el art. 320 inc.1) del CPP, que bajo el nomen juris de «Trámite y resolución de la recusación», señala que: 'La recusación se presentará ante el juez o tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente. Si el juez recusado admite la recusación promovida, se seguirá el trámite establecido para la excusa'…” (las negrillas son nuestras).