SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1823/2014
Fecha: 19-Sep-2014
el Código de Procedimiento Penal, en el marco de las reglas de un debido proceso, disciplina el trámite de recusación, señalando taxativamente en su artículo 320 lo siguiente: 'La recusación se presentará ante el juez o tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente'
En relación esta figura procesal, la SCP 0802/2014 de 30 de abril; analizando el derecho a un juez imparcial como componente esencial del debido proceso y refiriéndose a la SCP 0038/2012 de 26 de marzo, mencionó que: “…el Código de Procedimiento Penal, en el marco de las reglas de un debido proceso, disciplina el trámite de recusación, señalando taxativamente en su artículo 320 lo siguiente: 'La recusación se presentará ante el juez o tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente'.
Asimismo, mediante Ley 007 de 18 de mayo de 2010, denominada «Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal», en su artículo primero, se establece las reformas parciales al Código de Procedimiento Penal, entre las cuales se encuentra la modificación al artículo 321 del mencionado Código, estableciendo esta ley para las excusas y recusaciones el siguiente contenido textual: 'Producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto, bajo sanción de nulidad. Aceptada la excusa o la recusación, la separación del juez será definitiva aunque posteriormente desaparezcan las causales que las determinaron'” (el resaltado nos corresponde).
De la comprensión de la norma contenida en el art. 320 del CPP, se advierte que el trámite de la interposición de la recusación, una vez advertida la presencia de cualquiera de las causales previstas para su procedencia (art. 316 del CPP), se enmarca a la presentación de un memorial de recusación, que contenga la debida fundamentación sobre las circunstancias por las cuales se cree que concurren las causales para su procedencia, el ofrecimiento de prueba que corrobore tales circunstancias y el acompañamiento de la documentación respectiva, en caso de tener la misma a su disposición.
En tal sentido, y dado que el proceso penal se desenvuelve dentro del marco de la oralidad, puede en ciertas situaciones, plantearse la recusación de manera oral en la audiencia respectiva, sea que ésta se desarrolle dentro de la etapa preparatoria, dentro del juicio oral, en la instancia de los recursos, o bien cuando se funde en una causal sobreviniente (art. 319 CPP), suprimiendo por consiguiente en estos casos, la materialización de su planteamiento de forma escrita; empero, la interposición de dicho medio legal de defensa, necesariamente deber contener la debida fundamentación, el ofrecimiento de prueba y/o el acompañamiento de la documentación respaldatoria.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.1.2.
- a)
- 1)
- i)
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso con relación al derecho a la libertad.
- la observancia, por parte de los administradores de justicia, de los principios y valores que se hallan descritos en la Carta de Derechos, entre los cuales se encuentra el de celeridad (arts. 178 y 180) que determina taxativamente la obligatoriedad de efectivizar y proteger los derechos y garantías constitucionales de manera oportuna y sin dilaciones; es decir, que los procesos se sustancien dentro de los plazos dispuestos por la norma legal o en su defecto dentro de un plazo razonable, toda vez que una actuación contraria, conlleva no sólo a la vulneración de estos derechos y garantías, sino también al incremento de la retardación de justicia y a la consiguiente lesión de los principios procesales de eficacia, que supone el cumplimiento de las disposiciones legales y que los procedimientos logren su finalidad; y de eficiencia, que persigue acortar el tiempo de duración de los procesos y obtener una mayor certeza en las resoluciones, de manera que las personas obtengan un oportuno reconocimiento de sus derechos
- el Estado garantiza el debido proceso y el acceso a una justicia pronta y oportuna 'sin dilaciones', de donde se infiere la conexitud entre el principio de celeridad y el debido proceso
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere su derecho a la libertad dentro de la investigación, debe acudir ante el Juez cautelar, quien debe pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión
- La recusación se presentará ante el juez o tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente
- el Código de Procedimiento Penal, en el marco de las reglas de un debido proceso, disciplina el trámite de recusación, señalando taxativamente en su artículo 320 lo siguiente: 'La recusación se presentará ante el juez o tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente'
- III.5. Análisis del caso concreto
- 3° CONCEDER