SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1823/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1823/2014

Fecha: 19-Sep-2014

III.5.  Análisis del caso concreto

El accionante estima conculcados sus derechos, pues en la audiencia de medidas cautelares, interpuso un incidente de actividad procesal defectuosa, denunciando las irregularidades advertidas por el representante del Ministerio Público al momento de aprehenderle, pidiendo al Juez demandado un pronunciamiento previo sobre tales hechos; sin embargo, éste se allanó a una recusación sin emitir criterio alguno sobre su ilegal aprehensión ni sobre su libertad, alegando no poder hacerlo toda vez que habría perdido competencia.

De los antecedentes remitidos a esta jurisdicción constitucional se advierte que a raíz de una querella planteada por Abrahán Vera Coimbra, en su calidad de Alcalde a.i., del Gobierno Autónomo Municipal de Huacaraje, contra el accionante “y otros”, por la aparente comisión de los delitos de uso indebido de influencias, beneficios en razón del cargo e incumplimiento de deberes; el Fiscal demandado emitió una Resolución fundamentada de aprehensión, en base al art. 226 del CPP; requiriendo la aprehensión del accionante al concurrir los requisitos previstos para ello, conforme se menciona en las Conclusiones II.1 y II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Ejecutada la misma, el accionante se abstuvo de declarar ante dicho Fiscal; emitiendo luego esta autoridad, la imputación formal en su contra, por los mismos delitos querellados, pidiendo se le aplique la detención preventiva, solicitando a la autoridad jurisdiccional fije día y hora de audiencia, en vista de lo cual, el Juez demandado señaló audiencia de medida cautelares para el 8 de marzo de 2014 a horas 14:00, tal como se menciona en las Conclusiones II.3, II.4 y II.5 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.

A través del Auto de 9 de marzo de 2014, el Juez demandado hizo conocer que en la audiencia de medidas cautelares, se allanó a la recusación que planteó en su contra la parte querellante; remitiendo obrados por oficio del mismo día, ante el Juzgado de Instrucción Mixto de San Joaquín; a cargo de Ana Karina Flores Añez, quien recibió los antecedentes el 10 del mismo mes y año, fijando audiencia para el 11 del indicado mes y año a horas 9:30, como se indica en las Conclusiones II.6 y II.7 del presente fallo.