SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1823/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1823/2014

Fecha: 19-Sep-2014

I.1.1.

El 6 de marzo de 2014, fue aprehendido y conducido a oficinas del Ministerio Público, donde el asignado al caso procedió a citarlo para que comparezca a horas 18:30 de ese día, a prestar su declaración dentro “la denuncia”, presentada por Abrahán Vera Coimbra, Alcalde demandado; la misma que fue prestada a horas 19:00 del día indicado, ante el Fiscal accionado, quien luego de su declaración procedió a aprehenderlo, instante en que además fue notificado con la querella de 12 de febrero del mismo año, presentada por dicho Alcalde por los aparentes delitos de uso indebido de influencias, beneficios en razón del cargo, incumplimiento de deberes “y otros”; y, con el “decreto de admisión de fecha 21 de enero de 2014” (sic), sin tomar en cuenta el indicado Fiscal que al ser la querella el primer acto del proceso, la misma debió ser notificada a su persona, al día siguiente de dispuesta su admisión, conforme lo prevé el art. 58 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).

El 7 de marzo de 2014, presentó ante el Juez demandado la objeción y desestimación de la querella, la misma que hasta la interposición de la presente acción tutelar, se encontraba pendiente de resolverse. Ese mismo día, el Fiscal demandado a horas 19:00, presentó imputación formal en su contra, aspecto que evidencia la vulneración de su derecho a la defensa de parte de esta autoridad, pues habiendo sido realizada la aprehensión el 6 de marzo a horas 18:30 y presentada la imputación el 7 del mismo mes a horas 19:00, se tiene que la misma se sobrepasó con treinta minutos del plazo de veinticuatro horas previsto en el “art. 326” (sic), del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Habiendo instalado el Juez demandado la audiencia de medidas cautelares el 8 de marzo de 2014, en ella se procedió a denunciar las irregularidades relativas a la resolución de aprehensión, la emisión del mandamiento de aprehensión, la citación como imputado, el acta de requisa personal, la declaración prestada ante el Fiscal y la notificación con la querella, interponiendo un incidente de actividad procesal defectuosa, pues dichas actuaciones al haber sido producidas antes de la notificación con la querella, que es considerada la primera actuación del proceso, son nulas de pleno derecho; en ese sentido se pidió a dicha autoridad jurisdiccional se pronuncie previamente sobre lo antes denunciado, anulando dichas actuaciones; asimismo, y en vista de haberse planteado la objeción de la querella, se pidió se corra en traslado la misma, ante lo cual se declaró un cuarto intermedio.

Reanudada esta audiencia, la autoridad jurisdiccional indicó no sentirse capaz de resolver los incidentes ni de continuar con el tratamiento de medidas cautelares, pretendiendo suspender la misma sin resolver su aprehensión de más de veinticuatro horas, indicando que se entendiera su situación pues el caso que tramitaba era político, situación que fue aprovechada por el querellante para formular recusación en su contra, por haber emitido opinión dentro del caso, recibiendo amedrentamientos por parte del Ministerio Público si me liberaba o si se allanaba a la “Excusa” (sic).

En la vía de complementación se le pidió manifestarse sobre su libertad, indicando éste que al haber perdido competencia ya no podía manifestarse al respecto, y sin dictar Resolución mantuvo su aprehensión, trasladándolo a celdas policiales. Los hechos relatados generaron un deterioro de su salud por lo que tuvo que ser conducido al hospital de Trinidad, donde luego de estabilizarse sus signos vitales, fue nuevamente trasladado a celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), pese a su delicado estado de salud y “que estuve a punto de perder la vida” (sic).