SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1823/2014
Fecha: 19-Sep-2014
“otorgó”
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 02/2014 de 12 de marzo, cursante de fs. 169 a 171 vta., por la que “otorgó” la tutela solicitada, sin lugar a la libertad del accionante, disponiendo que el Juez que tenga el control jurisdiccional, realice el trámite correspondiente de las supuestas violaciones y defectos denunciados por el accionante; existiendo una imputación formal, la misma debe ser dilucidada conforme a las normas establecidas en el Código de Procedimiento Penal, pues de los fundamentos expuestos se tiene que existen incidentes, actividad procesal defectuosa y violaciones a derechos que deben ser resueltas por el Juez cautelar, conforme al art. 308 y siguientes del CPP, otorgándole un plazo de veinticuatro horas a dicha autoridad para que fije audiencia y resuelva la situación jurídica del accionante; con los siguientes fundamentos: i) Los actos de supuesta vulneración de derechos, defectos absolutos, actividad procesal defectuosa, tienen que ser presentados y resueltos por el Juez de la causa; ii) Para que opere la acción de libertad, previamente se deben agotar todos los mecanismos de protección específicos de defensa; iii) En el presente caso se está violentando el principio de celeridad, pues si bien se presentó una recusación, éste necesita que el Juez que tenga el control jurisdiccional del presente caso resuelva las cuestiones planteadas en audiencia; iv) El Juez demandado señala que actuó conforme a procedimiento y la Jueza a quien se remitió el proceso a la fecha, no se pronunció con relación a la situación jurídica del accionante; v) Evidentemente, se está violentando el derecho de acceder a la justicia pronta y oportuna del accionante, dicha anomalía debe ser restituida por el Juez de garantías, otorgando la tutela en relación a que la aprehensión sobrepasó el término establecido en el art. 226 del CPP; debiendo el Juez cautelar proceder conforme a procedimiento a efecto de que se restablezcan las formalidades judiciales.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.1.2.
- a)
- 1)
- i)
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso con relación al derecho a la libertad.
- la observancia, por parte de los administradores de justicia, de los principios y valores que se hallan descritos en la Carta de Derechos, entre los cuales se encuentra el de celeridad (arts. 178 y 180) que determina taxativamente la obligatoriedad de efectivizar y proteger los derechos y garantías constitucionales de manera oportuna y sin dilaciones; es decir, que los procesos se sustancien dentro de los plazos dispuestos por la norma legal o en su defecto dentro de un plazo razonable, toda vez que una actuación contraria, conlleva no sólo a la vulneración de estos derechos y garantías, sino también al incremento de la retardación de justicia y a la consiguiente lesión de los principios procesales de eficacia, que supone el cumplimiento de las disposiciones legales y que los procedimientos logren su finalidad; y de eficiencia, que persigue acortar el tiempo de duración de los procesos y obtener una mayor certeza en las resoluciones, de manera que las personas obtengan un oportuno reconocimiento de sus derechos
- el Estado garantiza el debido proceso y el acceso a una justicia pronta y oportuna 'sin dilaciones', de donde se infiere la conexitud entre el principio de celeridad y el debido proceso
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere su derecho a la libertad dentro de la investigación, debe acudir ante el Juez cautelar, quien debe pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión
- La recusación se presentará ante el juez o tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente
- el Código de Procedimiento Penal, en el marco de las reglas de un debido proceso, disciplina el trámite de recusación, señalando taxativamente en su artículo 320 lo siguiente: 'La recusación se presentará ante el juez o tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente'
- III.5. Análisis del caso concreto
- 3° CONCEDER