SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1823/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1823/2014

Fecha: 19-Sep-2014

“otorgó”

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 02/2014 de 12 de marzo, cursante de fs. 169 a 171 vta., por la que “otorgó” la tutela solicitada, sin lugar a la libertad del accionante, disponiendo que el Juez que tenga el control jurisdiccional, realice el trámite correspondiente de las supuestas violaciones y defectos denunciados por el accionante; existiendo una imputación formal, la misma debe ser dilucidada conforme a las normas establecidas en el Código de Procedimiento Penal, pues de los fundamentos expuestos se tiene que existen incidentes, actividad procesal defectuosa y violaciones a derechos que deben ser resueltas por el Juez cautelar, conforme al art. 308 y siguientes del CPP, otorgándole un plazo de veinticuatro horas a dicha autoridad para que fije audiencia y resuelva la situación jurídica del accionante; con los siguientes fundamentos: i) Los actos de supuesta vulneración de derechos, defectos absolutos, actividad procesal defectuosa, tienen que ser presentados y resueltos por el Juez de la causa; ii) Para que opere la acción de libertad, previamente se deben agotar todos los mecanismos de protección específicos de defensa; iii) En el presente caso se está violentando el principio de celeridad, pues si bien se presentó una recusación, éste necesita que el Juez que tenga el control jurisdiccional del presente caso resuelva las cuestiones planteadas en audiencia; iv) El Juez demandado señala que actuó conforme a procedimiento y la Jueza a quien se remitió el proceso a la fecha, no se pronunció con relación a la situación jurídica del accionante; v) Evidentemente, se está violentando el derecho de acceder a la justicia pronta y oportuna del accionante, dicha anomalía debe ser restituida por el Juez de garantías, otorgando la tutela en relación a que la aprehensión sobrepasó el término establecido en el art. 226 del CPP; debiendo el Juez cautelar proceder conforme a procedimiento a efecto de que se restablezcan las formalidades judiciales.