SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1823/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1823/2014

Fecha: 19-Sep-2014

i)

Gerardo Gutiérrez Peñaranda, Fiscal de Materia, en audiencia indicó que: i) Emitió una Resolución fundamentada de aprehensión, facultado por el art. 226 del CPP, haciendo constar la existencia de suficientes elementos que vinculan al accionante en la participación de un hecho delictivo y la existencia de riesgos procesales; ii) Luego de aprehendido el accionante, fue puesto ante el Juez demandado para que se defina su situación procesal; iii) De acuerdo a la SCP 1359/2013, la presentación extemporánea de la imputación formal que alega el accionante, no puede ser analizada en esta audiencia, ni tampoco la presunta aprehensión ilegal, pues esa es una facultad de la Jueza de Instrucción Mixto de San Joaquín, autoridad jurisdiccional que está previniendo el caso; iv) Opera la subsidiariedad pues la referida autoridad es la llamada por ley para conocer si acaso existiera una aprehensión ilegal y quien efectuará el control de la legalidad formal y material; v) El accionante continúa privado de libertad y aún no se pudo definir su situación procesal debido a que se recusó al Juez demandado; vi) El caso fue conocido por la Jueza subsiguiente en número, quien fijó audiencia cautelar; empero, los abogados del accionante pidieron expresamente se suspenda la misma, hasta esperar el resultado de la presente acción de libertad; consiguientemente, no existe agravio a sus derechos pues la dilación lo provocaron éstos que no permitieron se defina la situación procesal de su defendido; vii) La imputación fue presentada con un retraso de diez minutos debido a que la Secretaria del Juzgado, no pudo atenderlos en su domicilio, recurriendo ante la Secretaria del Juzgado Segundo Cautelar, por ello el cargo de recepción lleva su nombre, situación que le compete resolver a la Jueza de San Joaquín; viii) Respecto, al atentado contra la vida del accionante, éste fue provocado por la situación en que se encuentra y al no definirse su situación por causa de sus abogados; refiere tener una hipertensión; sin embargo, no adjunta documentación que pruebe ello, situación que no refleja que se hubiera puesto en riesgo su vida; y, ix) Puede ser que exista una presunta actividad procesal defectuosa, una aprehensión ilegal o un defecto absoluto; sin embargo, estos deben ser resueltos por la autoridad jurisdiccional, a quien no le permiten pronunciarse ni resolver esas situaciones, incluso si se resuelve de forma apartada del procedimiento existe el recurso de apelación incidental, para luego recién operar la acción de libertad; en consecuencia, pide se deniegue la tutela invocada.