Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1858/2014
Fecha: 25-Sep-2014
a)
Christian Hernán Fernández Andrade, Director General Ejecutivo del SENASAG mediante memorial de 26 de febrero de 2014, cursante de fs. 108 a 109 vta., presentó su informe, indicando que: a) La reincorporación no procede al ser el accionante personal eventual; b) No corresponde el pago de sueldos devengados ya que el accionante recibió su último sueldo por el mes de diciembre; y, c) El accionante debió acudir de manera previa ante el juez de trabajo y seguridad social de turno demandando el pago de los bonos de prenatalidad, nacido vivo y de lactancia, por cuanto tampoco procede este pago.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- I.
- podrán
- ) Si el contrato a plazo fijo se renovó una sola vez, es decir que existirían dos contrataciones a plazo fijo sucesivas, tampoco corresponde la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975, por cuanto no se ha operado la conversión del contrato en uno por tiempo indefinido, debiendo actuarse conforme se señaló en el inciso anterior
- III.3. Sobre la comunicación del estado de gravidez al empleador, para acceder a los beneficios de la inamovilidad laboral
- siempre que acuda de manera inmediata al empleador solicitando el respeto y vigencia de sus derechos a través de su reincorporación a su fuente de trabajo y el acceso a los beneficios que conlleva,
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- REVOCAR