SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1858/2014
Fecha: 25-Sep-2014
concedió
Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías mediante Resolución 006/2014 de 25 de febrero, cursante de fs. 55 a 57 vta., concedió la acción tutelar, disponiendo la reincorporación del accionante a su fuente de trabajo, la cancelación de todas las asignaciones pendientes, salarios devengados, bonos prenatal y de nacido vivo y lactancia, teniendo como base los siguientes fundamentos: 1) Por la documental que adjuntó el accionante se encuentra protegido por el art. 48.VI de la CPE, por ende no podía ser despedido y dada la situación de inmediatez se abre la protección del amparo constitucional, considerando a ello los derechos en juego; y, 2) En cumplimiento de los arts. 48.VI de la CPE y 5 del DS 0012, corresponde conceder la tutela, considerando que la Constitución Política del Estado es de aplicación preferente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- I.
- podrán
- ) Si el contrato a plazo fijo se renovó una sola vez, es decir que existirían dos contrataciones a plazo fijo sucesivas, tampoco corresponde la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975, por cuanto no se ha operado la conversión del contrato en uno por tiempo indefinido, debiendo actuarse conforme se señaló en el inciso anterior
- III.3. Sobre la comunicación del estado de gravidez al empleador, para acceder a los beneficios de la inamovilidad laboral
- siempre que acuda de manera inmediata al empleador solicitando el respeto y vigencia de sus derechos a través de su reincorporación a su fuente de trabajo y el acceso a los beneficios que conlleva,
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- REVOCAR