Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1858/2014
Fecha: 25-Sep-2014
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante indica que se encontraba trabajando a plazo fijo desde hace tiempo atrás suscribiendo los respectivos contratos a plazo fijo; sin embargo, el 11 de diciembre de 2013, el demandado le cursó memorándum donde le otorgó el uso de sus vacaciones y asimismo le indicó que por motivos de restructuración a partir del 31 de ese mes y año se prescindían de sus servicios, determinación que se mantuvo subsistente a pesar de que puso en conocimiento del demandado que al ser padre de un menor que se encontraba en gestación, gozaba de inamovilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- I.
- podrán
- ) Si el contrato a plazo fijo se renovó una sola vez, es decir que existirían dos contrataciones a plazo fijo sucesivas, tampoco corresponde la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975, por cuanto no se ha operado la conversión del contrato en uno por tiempo indefinido, debiendo actuarse conforme se señaló en el inciso anterior
- III.3. Sobre la comunicación del estado de gravidez al empleador, para acceder a los beneficios de la inamovilidad laboral
- siempre que acuda de manera inmediata al empleador solicitando el respeto y vigencia de sus derechos a través de su reincorporación a su fuente de trabajo y el acceso a los beneficios que conlleva,
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- REVOCAR