Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1858/2014
Fecha: 25-Sep-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante indica que se lesionaron sus derechos a la estabilidad laboral e inamovilidad funcionaria, al debido proceso, a la defensa, a la vida, a la salud, a la seguridad social y a la remuneración, puesto que encontrándose trabajando con normalidad, el 11 de diciembre de 2013, se le cursó memorando en el que se le otorgó vacaciones que le correspondían y que a partir del 31 de ese mismo mes y año se prescindían de sus servicios por motivos de restructuración, razón por la cual el accionante puso en conocimiento del demandado que se encontraba con inamovilidad laboral; ello, por ser progenitor de un niño en gestación; empero, no se respetó este beneficio, habiendo sido despedido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- I.
- podrán
- ) Si el contrato a plazo fijo se renovó una sola vez, es decir que existirían dos contrataciones a plazo fijo sucesivas, tampoco corresponde la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975, por cuanto no se ha operado la conversión del contrato en uno por tiempo indefinido, debiendo actuarse conforme se señaló en el inciso anterior
- III.3. Sobre la comunicación del estado de gravidez al empleador, para acceder a los beneficios de la inamovilidad laboral
- siempre que acuda de manera inmediata al empleador solicitando el respeto y vigencia de sus derechos a través de su reincorporación a su fuente de trabajo y el acceso a los beneficios que conlleva,
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- REVOCAR