SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1858/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1858/2014

Fecha: 25-Sep-2014

III.3. Sobre la comunicación del estado de gravidez al empleador, para acceder a los beneficios de la inamovilidad laboral

Respecto al momento y la oportunidad en que el trabajador o trabajadora deben comunicar a su empleador sobre el estado de embarazo o la existencia de un hijo menor de edad, que determine la garantía de la inamovilidad laboral a favor del o la trabajadora la jurisprudencia de éste Tribunal y ha manifestado a través de la SC 1316/2011-R de 26 de septiembre; que: “…la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad; garantía que no está supedita a determinadas condiciones o requisitos que deben ser cumplidos por la mujer o el hombre y, por lo mismo, para su ejercicio, no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año.

Bajo ese razonamiento, debe entenderse que la tutela que brinda la Constitución Política del Estado a la mujer embarazada y con hijos menores a un año, y a los progenitores, es más amplia y, por lo mismo, no se puede aplicar la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1416/2004-R citada precedentemente, al haber realizado una interpretación restrictiva de la Ley 975. 

Efectivamente, el requisito formal de dar aviso a su empleador acerca de su estado de gravidez, sin el cual no existiría la protección estatal en lo que respecta a su inamovilidad laboral, carece de relevancia frente a una necesidad indubitable, que es precisamente asegurar el derecho a la vida y a la salud de la madre y el menor, ya que con una fuente laboral, al menos se asegurará a la madre el poder agenciar los medios necesarios para proteger las necesidades más premiosas que demande el niño o niña recién nacidos.