SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1858/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1858/2014

Fecha: 25-Sep-2014

podrán

Es por ello que la SCP 0198/2013, sostiene, haciendo referencia a dicha normativa, que: …el padre trabajador o madre trabajadora, del sector público o privado, en caso de que el empleador incumpla con el derecho a la inamovilidad laboral, del cual gozan hasta el año de nacimiento de su hija o hijo, podrán solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instruya su reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral” (las negrillas y el subrayado son nuestros). 

Lo que significa que vía construcción jurisprudencial éste Tribunal Constitución Plurinacional, estableció que la normativa reglamentaria contenida en Artículo Único del DS 496 de 1 de mayo de 2010 es una norma permisiva, debido a que le otorga a la trabajadora o al trabajador sujeto de protección constitucional al tenor de lo dispuesto en el art. 48.VI de la CPE, la posibilidad por un lado de solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instruya su reincorporación, o de otro, si así lo decide, prescindir de este medio administrativo y acudir directamente a la acción de amparo constitucional, en aplicación correcta de la excepción al principio de subsidiariedad.