Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1858/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.3.
II.3. Nota de 20 de diciembre de 2013, por la que Orlando Porfidio Choque Paredes comunicó al Director General Ejecutivo del SENASAG, que es padre progenitor de un menor que está de siete meses de gestación y consiguientemente pide autorización para realizar el trámite correspondiente para el pago de las asignaciones familiares que le corresponderían (fs. 15), y por oficio de 6 de enero de 2014, el accionante cumpliendo la exigencia establecida en la nota de respuesta SENASAG/ANP 087/2013, adjuntó la documentación que acredita su calidad de progenitor (fs. 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- I.
- podrán
- ) Si el contrato a plazo fijo se renovó una sola vez, es decir que existirían dos contrataciones a plazo fijo sucesivas, tampoco corresponde la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975, por cuanto no se ha operado la conversión del contrato en uno por tiempo indefinido, debiendo actuarse conforme se señaló en el inciso anterior
- III.3. Sobre la comunicación del estado de gravidez al empleador, para acceder a los beneficios de la inamovilidad laboral
- siempre que acuda de manera inmediata al empleador solicitando el respeto y vigencia de sus derechos a través de su reincorporación a su fuente de trabajo y el acceso a los beneficios que conlleva,
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- REVOCAR