SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1858/2014
Fecha: 25-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 2009, se encontraba prestando sus servicios en SENASAG, habiéndose renovado constantemente sus contratos a plazo fijo; sin embargo, el 11 de diciembre de 2013, mediante un memorándum de agradecimiento de servicios, se le comunicó que se le concedía el uso de su derecho a la vacación desde el 12 hasta el 31 del indicado mes y año, señalándole además que concluida la vacación se prescindía de sus servicios por motivos de restructuración.
Refiere que el motivo principal de su despido se debe a que el 26 de diciembre de 2013, de manera escrita reclamó por sus derechos al seguro de salud y beneficios que corresponderían al ser padre progenitor, además de contar con protección constitucional de inamovilidad funcionaria, extremo que repitió mediante nota de 3 de enero de 2014, oportunidad en la que adjuntó los requisitos que prevé el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- I.
- podrán
- ) Si el contrato a plazo fijo se renovó una sola vez, es decir que existirían dos contrataciones a plazo fijo sucesivas, tampoco corresponde la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975, por cuanto no se ha operado la conversión del contrato en uno por tiempo indefinido, debiendo actuarse conforme se señaló en el inciso anterior
- III.3. Sobre la comunicación del estado de gravidez al empleador, para acceder a los beneficios de la inamovilidad laboral
- siempre que acuda de manera inmediata al empleador solicitando el respeto y vigencia de sus derechos a través de su reincorporación a su fuente de trabajo y el acceso a los beneficios que conlleva,
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- REVOCAR