SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1895/2014
Fecha: 25-Sep-2014
a)
El accionante, por intermedio de su abogado, a tiempo de ratificar en forma in extensa su acción de libertad, manifestó lo siguiente: a) Durante la sustanciación del proceso penal que se le sigue, sufrió una agravante en su estado de salud, que se hizo más evidente, con el transcurso del tiempo y su avanzada edad; b) De los certificados médicos forenses, se evidencia que requiere una serie de tratamientos especializados que deben ser atendidos y priorizados en un ambiente idóneo; c) Se acudió ante la autoridad judicial, adjuntando todos sus tratamientos médicos y certificaciones forenses; por lo que, mediante decreto de 28 de marzo de 2014, se fijó audiencia para el 1 de abril del mismo año, a horas 17:00; d) En la misma, el Presidente del Tribunal Sexto de Sentencia Penal, informó que las Juezas ciudadanas, no llegarían por problemas suscitados en la ciudad de El Alto; así como tampoco el otro Juez técnico, por encontrarse con baja médica; situación por la que, suspendió la audiencia para el 7 de abril de 2014 a horas 17:30; postergando con dicho acto, su detención preventiva, más allá de los tres días previstos por la jurisprudencia constitucional; y, e) El Tribunal de garantías, conociendo los certificados médicos forenses autorizados, que indican que su vida estaría corriendo peligro por su delicado estado de salud; puede ingresar a resolver en el fondo y dictar una medida sustitutiva con carácter reparador; y con carácter traslativo, disponer que se señale audiencia y se la lleve a cabo con la presencia de los miembros del Tribunal y si faltase uno de los mismos que no sea óbice o causal de suspensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad.
- Lo anterior, constituye una modulación de la sub regla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- III.3. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- que se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida, como por ejemplo pueden darse casos de la ejecución de una orden pero con notoria arbitrariedad al margen de lo encomendado.
- III.4.
- Fragmento 16
- REVOCAR en parte