Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1895/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.5.
II.5. Del registro de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, de 1 de abril de 2014, se evidencia que Rubén Ramírez Conde, Presidente del Tribunal Sexto de Sentencia Penal, ante la ausencia justificada de las Juezas ciudadanas, así como por la baja médica del otro Juez técnico, suspendió dicho acto procesal, para el lunes 7 de abril de 2014 a horas 17:30 (fs. 3 a 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad.
- Lo anterior, constituye una modulación de la sub regla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- III.3. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- que se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida, como por ejemplo pueden darse casos de la ejecución de una orden pero con notoria arbitrariedad al margen de lo encomendado.
- III.4.
- Fragmento 16
- REVOCAR en parte