SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1895/2014
Fecha: 25-Sep-2014
denegando
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 015/2014 de 4 de abril, cursante de fs. 65 a 67, denegando la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) No existe procesamiento indebido, toda vez que existe proceso penal aperturado contra el accionante, en la etapa de juicio, y donde se encuentra constituido el Tribunal colegiado; ii) La audiencia de cesación de medidas cautelares, fue suspendida el 1 de abril, por el Presidente del Tribunal Sexto de Sentencia Penal, señalando una nueva para el lunes 7 de abril del presente año, lo que se ajusta al tiempo máximo de cinco días hábiles, señalado por la SCP 005/2012 de 16 de marzo, por lo que no existiría ninguna vulneración a los derechos del acusado -ahora accionante−; y, iii) No se fijó audiencia, más allá del plazo razonable, además que el mismo se encuentra justificado por existir Jueces ciudadanos; con víctimas múltiples, y porque uno de los Jueces técnicos se encontraba con baja médica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad.
- Lo anterior, constituye una modulación de la sub regla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- III.3. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- que se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida, como por ejemplo pueden darse casos de la ejecución de una orden pero con notoria arbitrariedad al margen de lo encomendado.
- III.4.
- Fragmento 16
- REVOCAR en parte