Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1895/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.2.
II.2. Mediante Certificado Médico Forense, de 29 de agosto de 2013, se indicó respecto al accionante, que “por las sintomatologías que presenta se solicita valoración médica especializada cuanto antes por medicos especialistas: cardiólogo-medicina interna- alergólogo-neumólogo cirujano general, en centro hospitalario en un ambiente tranquilo, bajo tratamiento medicamentoso -dietético, evitando graves complicaciones…” (sic) (fs. 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad.
- Lo anterior, constituye una modulación de la sub regla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- III.3. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- que se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida, como por ejemplo pueden darse casos de la ejecución de una orden pero con notoria arbitrariedad al margen de lo encomendado.
- III.4.
- Fragmento 16
- REVOCAR en parte