Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1895/2014
Fecha: 25-Sep-2014
Fragmento 16
De la revisión de antecedentes, se evidencia que el accionante, mediante memorial presentado el 27 de marzo de 2014, solicitó al Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, señale día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva, debido al delicado estado de salud en el que se encontraba; misma que habiendo sido fijada para el 1 de abril de 2014, fue suspendida para el 7 del referido mes y año a horas 17:30, por determinación del Presidente de dicho Tribunal, Rubén Ramírez Conde, en mérito a la ausencia de las Juezas ciudadanas (por bloqueos en la ciudad de El Alto), así como por la baja médica del otro Juez técnico, César Portocarrero.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad.
- Lo anterior, constituye una modulación de la sub regla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- III.3. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- que se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida, como por ejemplo pueden darse casos de la ejecución de una orden pero con notoria arbitrariedad al margen de lo encomendado.
- III.4.
- Fragmento 16
- REVOCAR en parte