SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1895/2014
Fecha: 25-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido preventivamente, por más de dos años y ocho meses, a raíz de la determinación asumida, el 22 de agosto de 2012, por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, en la audiencia de medidas cautelares, realizada dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato. Es así, que el 27 de marzo de 2014, ante su delicado estado de salud, así como su avanzada edad (sesenta y tres años), solicitó al Presidente del Tribunal Sexto de Sentencia Penal, audiencia de cesación a la detención preventiva, que fue fijada para el 1 de abril de 2014 a horas 17:00; sin embargo, la misma, por ausencia de uno de los Jueces técnicos (por baja médica), así como de las Juezas ciudadanas, fue suspendida para el 7 de ese mismo mes y año, a horas 17:30; vulnerando de esa manera su derecho a la libertad, ya que la privación de ese derecho estaría siendo postergado, se estaría poniendo de lado su vida, posponiendo su tratamiento médico, debido a que la medida cautelar impuesta a su persona, no responde a criterios de razonabilidad, practicidad, igualdad y proporcionalidad afectando directamente a su vida y salud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad.
- Lo anterior, constituye una modulación de la sub regla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- III.3. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- que se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida, como por ejemplo pueden darse casos de la ejecución de una orden pero con notoria arbitrariedad al margen de lo encomendado.
- III.4.
- Fragmento 16
- REVOCAR en parte