SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1900/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1900/2014

Fecha: 25-Sep-2014

1)

Alberto Martínez Martínez, tercero interesado, a través de su abogado, en audiencia, indicó: 1) Los accionantes tuvieron dos años para hacer producir sus pruebas, lapso de tiempo que duró la etapa investigativa; 2) Si vieron que la fiscal no promovía los actos investigativos, pudieron acudir al Juez de garantías para que éste ordene su realización; 3) El accionante podía recurrir al control jurisdiccional en base a lo dispuesto por el art. 279 del CPP; 4) El Juez de la causa anuló la resolución de sobreseimiento, por lo que impugnó esa decisión, ante lo cual los Vocales señalaron que no puede un Juez de Instrucción en lo Penal, anular una resolución administrativa emergente de una investigación; 5) El control jurisdiccional tiene que ser ejercido dentro de una investigación, mas no en relación a una resolución final, y ante la ratificación de la resolución de sobreseimiento por el Fiscal de Distrito, podía interponer una acción de amparo constitucional y no acudir paralelamente al órgano jurisdiccional; y, 6) La línea jurisprudencial que mencionan ya fue modulada por la SC 1360/2011 y la SCP 0623/2013 de 27 de mayo, ésta última que emerge de un caso similar, donde señala que recurrir ante el control jurisdiccional es crear cauces paralelos, debiendo acudirse al amparo antes que a dicho control, pues se abre la competencia constitucional, aspectos que demuestran que el accionante equivocó el camino; en consecuencia, pide que se deniegue la tutela solicitada, dando por bien hecho los fundamentos esgrimidos por los demandados en su resolución.