SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1900/2014
Fecha: 25-Sep-2014
los sobreseimientos
Pues bien, el principio de autonomía, entre otros aspectos, se manifiesta en las resoluciones que emite el Ministerio Público, en el cumplimiento de sus atribuciones; así, las resoluciones o requerimientos de salidas alternativas al juicio oral, los rechazos de actuaciones policiales, denuncia y querella; los sobreseimientos; y, las acusaciones formales propiamente dichas, no admiten intervenciones ni injerencias de los otros órganos del Estado y menos del judicial, sino que es una labor exclusiva de cada autoridad fiscal; sin embargo, el control jurisdiccional constituye una fiscalización o comprobación del cumplimiento de los actos del órgano de persecución penal, en la medida que ellos sean cumplidas en el estricto marco del respecto de los derechos fundamentales, garantías constitucionales y en sumisión a los preceptos normativos establecidos para tal efecto; sin embargo, la labor del órgano judicial no implique que los jueces impartan directrices que atinjan al fondo de las funciones inherentes al Ministerio Público, lo cual supone que, bajo ninguna circunstancia se puede admitir un direccionamiento del contenido sustancial de las resoluciones de la autoridad fiscal.
Ahora bien, como se dijo anteriormente, el control jurisdiccional se extiende a las resoluciones emergentes del Ministerio Público, al respecto, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0833/2004-R de 1 de junio y la SC 2074/2010-R de 10 de noviembre, estableció que el juez está dotado de la facultad para ejercer el control cautelar a la actividad desarrolladas por los fiscales, cuando se denuncie la lesión de derechos y garantías constitucionales. Así la última de las Sentencias anotadas, entendió que esa facultad se extiende inclusive a las resoluciones pronunciadas por el Fiscal de Distrito, conforme al siguiente razonamiento: '…el rol del juez se restringe a reparar lesiones vinculadas con los derechos y garantías fundamentales que no impliquen un cuestionamiento de fondo a las facultades privativas de los fiscales, y que en su momento fueron denunciadas ante el Fiscal de Distrito al momento de impugnar el requerimiento conclusivo y no merecieron pronunciamiento o reparación por esta máxima autoridad. Así también, en los supuestos en los que el propio requerimiento del fiscal de distrito sea lesivo a los derechos y garantías. En estos casos, las partes deberán acudir ante el juez cautelar en un plazo similar al establecido para impugnar el requerimiento conclusivo previsto en el art. 323 del CPP, o en su caso, dentro del plazo previsto para impugnar la resolución de rechazo, establecido en el art. 305 de la misma norma procesal'.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. Falta de idoneidad del control cautelar para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de sobreseimiento
- los sobreseimientos
- la SCP 0245/2012 de 29 de mayo, aclarando los alcances de la SC 2074/2010-R, estableció que: '…el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras, que incidan directamente en derechos fundamentales y garantías constitucionales pero de ninguna manera a los argumentos o a la fundamentación invocados por la autoridad fiscal superior jerárquica de forma que para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación'
- el control jurisdiccional sobre las resoluciones emanadas de los representantes del Ministerio Público y, en particular, sobre el sobreseimiento, no alcanza a la fiscalización sobre el contenido sustancial o el fondo mismo de la decisión fiscal
- III.3.
- CONFIRMAR en todo