SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1900/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.4.
II.4. Cursa memorial de 23 de diciembre de 2011, dirigido al Juez Primero de Instrucción Cautelar en lo Penal del departamento de Potosí, por el cual la parte accionante, denuncia lesión a derechos fundamentales y garantías constitucionales y solicita se ejerza control jurisdiccional sobre las resoluciones “conclusiva” (sic) y ratificatoria, señalando entre otras cosas los antecedentes que dieron origen al proceso penal, manifiestan que en las indicadas resoluciones hubo una errónea valoración de pruebas, tanto testificales como documentales, las mismas que fueron desechadas por la Fiscal del caso y confirmada por el Fiscal Departamental, sin percatarse que las mismas por si solas, demostraban la comisión de los ilícitos denunciados; así también, refiere que éste último, no se pronunció sobre la prueba pericial de auditoría forense, proveída posterior a los dos meses de su solicitud; indica asimismo que, la Resolución 0422/2011, es una copia fiel del texto -requerimiento de sobreseimiento- de la Fiscal de Materia, que por tal razón resultaría insuficiente para ser tomada en cuenta como argumentativa de derecho, por lo que sobre la misma, no existiría suficiente fundamentación, más aún cuando esta confirmó un sobreseimiento carente de toda lógica jurídica (fs. 35 a 42 vta.; y, 84 a 91 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. Falta de idoneidad del control cautelar para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de sobreseimiento
- los sobreseimientos
- la SCP 0245/2012 de 29 de mayo, aclarando los alcances de la SC 2074/2010-R, estableció que: '…el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras, que incidan directamente en derechos fundamentales y garantías constitucionales pero de ninguna manera a los argumentos o a la fundamentación invocados por la autoridad fiscal superior jerárquica de forma que para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación'
- el control jurisdiccional sobre las resoluciones emanadas de los representantes del Ministerio Público y, en particular, sobre el sobreseimiento, no alcanza a la fiscalización sobre el contenido sustancial o el fondo mismo de la decisión fiscal
- III.3.
- CONFIRMAR en todo