SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1900/2014
Fecha: 25-Sep-2014
denegó
La Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2014 de 25 de marzo, cursante de fs. 121 vta., a 124 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La Fiscal de Materia, refiere que la accionante no subsanó las observaciones sobre la prueba ofrecida, por lo que la demora o su falta de producción fue atribuible a ésta, resultando la Resolución del a quo en subjetiva y discrecional; consiguientemente, no ameritaba a tiempo de realizar el control jurisdiccional, disponer se produzca prueba; ii) Menos podía ejercer un control sin observar debidamente, si la solicitud para ello, cumplía con los presupuestos establecidos en la “SC 2074/2010” (sic); iii) La “…SCP 0245/2012 al determinar la falta de idoneidad del control cautelar para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de sobreseimiento, determina un entendimiento en lo referente a los requerimientos que confirman un sobreseimiento, modulando la SC 2074/2010…” (sic), diferenciando en qué casos se puede impugnar las resoluciones fiscales ante el Juez cautelar y aquellos supuestos en los que se puede presentar de manera directa la acción de amparo constitucional; iv) El a quo admitió el control jurisdiccional, sin diferenciar si se trataban los derechos denunciados como vulnerados, se referían únicamente a cuestiones de procedimiento o si se trataba de una indebida interpretación de legalidad, errónea valoración probatoria o una omisión valorativa; v) En el memorial de solicitud de control jurisdiccional, los motivos y argumentos del incidente cuestionan el fondo, piden control sobre la fundamentación de la resolución confirmatoria y falta de valoración de la prueba, y de manera intrascendente denuncian justificando sus argumentos principales, los que el Tribunal considera que son de fondo, “falta de producción de prueba sin mayores elementos de convicción que identifiquen y determine su incidencia sobre lo denunciado” (sic); y, vi) Carece de idoneidad el control cautelar para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de sobreseimiento, y al tener la vía expedita a efectos de interponer el amparo contra quienes presuntamente quebrantaron sus derechos, se advierte que no se ha vulnerado derecho o garantía constitucional alguna, menos cuando no existe un nexo causal directo entre los derechos denunciados como violados y los presuntos hechos vulneratorios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. Falta de idoneidad del control cautelar para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de sobreseimiento
- los sobreseimientos
- la SCP 0245/2012 de 29 de mayo, aclarando los alcances de la SC 2074/2010-R, estableció que: '…el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras, que incidan directamente en derechos fundamentales y garantías constitucionales pero de ninguna manera a los argumentos o a la fundamentación invocados por la autoridad fiscal superior jerárquica de forma que para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación'
- el control jurisdiccional sobre las resoluciones emanadas de los representantes del Ministerio Público y, en particular, sobre el sobreseimiento, no alcanza a la fiscalización sobre el contenido sustancial o el fondo mismo de la decisión fiscal
- III.3.
- CONFIRMAR en todo