SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1900/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1900/2014

Fecha: 25-Sep-2014

denegó

La Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2014 de 25 de marzo, cursante de fs. 121 vta., a 124 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La Fiscal de Materia, refiere que la accionante no subsanó las observaciones sobre la prueba ofrecida, por lo que la demora o su falta de producción fue atribuible a ésta, resultando la Resolución del a quo en subjetiva y discrecional; consiguientemente, no ameritaba a tiempo de realizar el control jurisdiccional, disponer se produzca prueba; ii) Menos podía ejercer un control sin observar debidamente, si la solicitud para ello, cumplía con los presupuestos establecidos en la “SC 2074/2010” (sic); iii) La “…SCP 0245/2012 al determinar la falta de idoneidad del control cautelar para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de sobreseimiento, determina un entendimiento en lo referente a los requerimientos que confirman un sobreseimiento, modulando la SC 2074/2010…” (sic), diferenciando en qué casos se puede impugnar las resoluciones fiscales ante el Juez cautelar y aquellos supuestos en los que se puede presentar de manera directa la acción de amparo constitucional; iv) El a quo admitió el control jurisdiccional, sin diferenciar si se trataban los derechos denunciados como vulnerados, se referían únicamente a cuestiones de procedimiento o si se trataba de una indebida interpretación de legalidad, errónea valoración probatoria o una omisión valorativa; v) En el memorial de solicitud de control jurisdiccional, los motivos y argumentos del incidente cuestionan el fondo, piden control sobre la fundamentación de la resolución confirmatoria y falta de valoración de la prueba, y de manera intrascendente denuncian justificando sus argumentos principales, los que el Tribunal considera que son de fondo, “falta de producción de prueba sin mayores elementos de convicción que identifiquen y determine su incidencia sobre lo denunciado” (sic); y, vi) Carece de idoneidad el control cautelar para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de sobreseimiento, y al tener la vía expedita a efectos de interponer el amparo contra quienes presuntamente quebrantaron sus derechos, se advierte que no se ha vulnerado derecho o garantía constitucional alguna, menos cuando no existe un nexo causal directo entre los derechos denunciados como violados y los presuntos hechos vulneratorios.