SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1934/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1934/2014

Fecha: 25-Sep-2014

denegó

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2014 de 6 de marzo, cursante de fs. 53 a 62 vta., denegó la tutela solicitada por “improcedencia”; de acuerdo con los siguientes fundamentos: i) Respecto a la existencia de subsidiaridad en la problemática, alegada por el Ministerio Público y negada por la parte accionante, se establece que de acuerdo al art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el juez de instrucción en lo penal, está encargado del control de la investigación, concordante con el art. 169.3 del mismo cuerpo legal, referido a la actividad procesal defectuosa, existiendo un mecanismo procesal por el que cualquiera de las partes, si considera que se ha vulnerado algún derecho o garantía jurisdiccional, puede acudir ante el órgano ordinario contralor de la investigación; ii) De la revisión del cuaderno de investigaciones, se advierte la existencia de la Resolución de rechazo de 19 de noviembre de 2013, emitida dentro de la investigación que motiva la presente acción de defensa, que rechazó la querella y las actuaciones policiales a favor de Jacinto Leónidas Quispaya Sánchez, por el delito de robo agravado, y de Gina Silvana Paz Rojas de Cueto, por los delitos de allanamiento de domicilio y robo agravado; determinación que fue ratificada por el Fiscal Departamental de Oruro, mediante Resolución Jerárquica 003/2014, existiendo una impugnación de aclaración presentada por los ahora accionantes, emitiéndose la Resolución complementaria de 28 de enero de 2014, que dispuso la revocatoria del rechazo; y, iii) En ese sentido, quien tenía la tuición de las supuestas vulneraciones de cualquier derecho o garantía constitucional, sigue siendo el Juez de Instrucción en lo Penal, de tal forma que los accionantes debieron acudir previamente ante dicha autoridad, criterio que ha sido asumido en la SCP 1050/2012 de 5 de septiembre; asimismo, la SC 2074/2010-R de 10 de noviembre, que aclaró la SC 0833/2004-R de 1 de junio, por lo que no se puede ingresar al fondo de la problemática, habiendo operado la subsidiaridad en el presente caso.