SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1934/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1934/2014

Fecha: 25-Sep-2014

Fragmento 19

En ese orden de ideas, se establece que la decisión del Fiscal superior jerárquico no está sujeta a control o impugnación ante el Juez de Instrucción, en coherencia y respeto del principio acusatorio que rige la temática, no existiendo ningún medio de impugnación ulterior ordinario previsto en el Código de Procedimiento Penal, ni otra norma conexa, ya que un razonamiento contrario, implicaría la posibilidad que las funciones de juzgamiento y acusación se concentren en la figura del juez cautelar. Ello debido a que, como se analizó previamente, supondría una intromisión de la autoridad jurisdiccional en la función investigativa y acusadora del Ministerio Público, pues está vetado de efectuar un análisis de fondo sobre los fundamentos de la decisión, pues actuaría como juez y como investigador, comprometiendo su imparcialidad. Aun cuando el control podría limitarse a cuestiones formales de la resolución fiscal jerárquica, se corre el riesgo de que la autoridad jurisdiccional se vea inducida a efectuar valoraciones de fondo, determinando el mérito o demérito de los fundamentos de la decisión; es decir, de una actividad investigativa de la cual no ha participado, y que por el principio acusatorio y la garantía del juez natural en su componente de imparcialidad, se verían seriamente afectados.