SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1934/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1934/2014

Fecha: 25-Sep-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la investigación penal, que lleva adelante el Ministerio Público a instancia de Ascanio Justiniano Nava Rodríguez, bajo control jurisdiccional del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, que inicialmente se querelló por cuatro delitos, dos de acción pública (allanamiento y robo agravado) y dos de acción privada (patrocinio infiel y apropiación indebida), habiendo planteado la defensa excepción de falta de acción, ante la equivocada promoción de la misma, que por Auto 105/2013 de 28 de enero, el Juez cautelar declaró ha lugar, disponiendo el archivo de obrados, hasta que el proceso penal se promueva legalmente; determinación que fue apelada y declarada improcedente mediante Auto de Vista 38/2013.

Es así que, el 5 de septiembre de 2013, Ascanio Justiniano Nava Rodríguez, formuló nueva querella por los delitos de allanamiento y robo agravado, por lo que notificados con la misma, se presentaron voluntariamente a prestar su declaración informativa, siendo éste el único actuado realizado bajo la señalada querella; en ese sentido, el entonces Fiscal Rando Luciano Chambi Mamani, el 18 de noviembre de 2013, imputó formalmente por el delito de allanamiento a Jacinto Leónidas Quispaya Sánchez, y el 19 de igual mes y año, mediante Resolución rechazó la querella por el delito de robo agravado a favor de éste, y por los delitos antes señalados a favor de Gina Silvana Paz Rojas de Cueto.

El 22 de noviembre de 2013, el querellante objetó la Resolución de rechazo ante el Fiscal Departamental, quien emitió la Resolución Jerárquica 003/2014 de 27 de enero, por el cual ratifica el mencionado rechazo; sin embargo, la misma contenía errores de sobrescritura, por lo que solicitó la aclaración y enmienda, cuando fue sorprendida con el Requerimiento complementario de 28 de enero de 2014, por el que el Fiscal Departamental corrige su Resolución Jerárquica, cambiando la palabra “ratificar” por “revocar”, invirtiendo totalmente los efectos del fallo, y en lugar de disponer el archivo de obrados, ordena la continuación de la investigación sin que exista fundamento válido para ello.

En ese entendido, refiere que la Resolución Jerárquica 003/2014, contiene una serie de errores, como la cita de la querella que fue anulada; la repetición de los fundamentos de los numerales dos y tres; en el numeral cuatro no efectúa fundamentación alguna, limitándose a señalar que no se dio el valor legal a las pruebas cursantes en el cuaderno de investigaciones, cuando lo único que existe es la querella y una entrevista al querellante; sin embargo, de forma contradictoria, en el numeral quinto, refiere que el denunciante tiene la obligación de coadyuvar con el Ministerio Público, negligencia que se observa en dicho caso, ya que los querellantes no proporcionaron elementos conducentes a determinar el hecho denunciado, por lo que se entiende que la convicción a la cual arribó la autoridad demandada, era de ratificar el rechazo. Por otra parte, el señalado Requerimiento complementario, invierte totalmente el sentido de la mencionada Resolución Jerárquica, al revocar el rechazo ratificado, sin motivación alguna que explique la misma.