DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015
Fecha: 29-Ene-2015
a)
Mediante nota de 14 de noviembre de 2014, cursante de fs. 109 a 111, presentada a este Tribunal el 17 del mismo mes y año, Mariela Pérez Sejas, presidenta del Tribunal Electoral Departamental de La Paz, expresa que: a) Por nota de 17 de julio del citado año, suscrita por las autoridades del Concejo de Mallkus - Kuraj Kamachip Originario Campesino del Suyu Kallawaya Curva, provincia Bautista Saavedra, solicitan se dé inicio al trámite de referendo de conversión del municipio de Curva a autonomía indígena originaria campesina (AIOC), sugiriendo que la pregunta sea: ¿Está usted de acuerdo en que el Municipio de Curva determine la condición de Autonomía Indígena Originaria Campesina, de acuerdo con los alcances y preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado?; b) Previo trámite ante el Tribunal Supremo Electoral, se declaró al Tribunal Departamental Electoral, como la entidad competente para conocer el presente trámite; c) Se cumplió con la verificación de los procedimientos y requisitos exigidos, así como los informes técnico y legal por los que expresan que la pregunta es clara y precisa.
- a)
- ¿Está usted de acuerdo en que el Municipio de Curva determine la condición de Autonomía Indígena Originaria Campesina, de acuerdo con los alcances y preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado?
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- consulta
- III.1. Del modelo de Estado boliviano y su organización territorial
- Estado Plurinacional Comunitario con autonomías
- I.
- Estado Unitario
- referendo por iniciativa popular
- referendo
- III.3. Del control plural de constitucionalidad de la pregunta de referendo
- claros
- declarado competente
- declara que la pregunta propuesta:
- indígena originaria campesina
- CONSTITUCIONALIDAD