DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015
Fecha: 29-Ene-2015
II.4.
II.4. Por Resolución TEDLP 144/2014 SC de 14 de noviembre, la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de La Paz, declara que la pregunta propuesta por el Concejo de Mallkus - Kuraj Kamachiq Originarios Campesinos del Suyu Kalawaya Curva provincia Bautista Saavedra del departamento de La Paz, es clara y precisa, instruyendo su remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 107 a 108), emitido en atención al informe SIFDE 017/2014 de 31 de julio, por el que concluye que la pregunta “¿Está usted de acuerdo en que el Municipio de Curva determine la condición de Autonomía Indígena Originaria Campesina, de acuerdo con los alcances y preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado?”, está formulada en términos claros, precisos e imparciales (fs. 50 a 51) habiéndose ratificado por informe de 14 de noviembre de 2014 (fs. 105 a 106), e informe de Asesoría Legal concluyendo que la propuesta de conversión planteada, no se encuentra en el ámbito de exclusiones o prohibiciones en la especie previstas, en la Ley del Régimen Electoral (fs. 103 a 104).
- a)
- ¿Está usted de acuerdo en que el Municipio de Curva determine la condición de Autonomía Indígena Originaria Campesina, de acuerdo con los alcances y preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado?
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- consulta
- III.1. Del modelo de Estado boliviano y su organización territorial
- Estado Plurinacional Comunitario con autonomías
- I.
- Estado Unitario
- referendo por iniciativa popular
- referendo
- III.3. Del control plural de constitucionalidad de la pregunta de referendo
- claros
- declarado competente
- declara que la pregunta propuesta:
- indígena originaria campesina
- CONSTITUCIONALIDAD