DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015
Fecha: 29-Ene-2015
declara que la pregunta propuesta:
Dada la calidad o condición de territorio ancestral del municipio de Curva, acreditado por el Viceministerio de Autonomía Indígena Originario Campesina y Organización Territorial, mediante RA de 9 de julio de 2014 (Conclusión II.3), sobre la base del informe técnico e informe legal, la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de La Paz, mediante Resolución TEDLP 144/2014 SC de 14 de noviembre, declara que la pregunta propuesta: ¿Está usted de acuerdo en que el Municipio de Curva determine la condición de Autonomía Indígena Originaria Campesina, de acuerdo con los alcances y preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado?, se encuentra formulada en términos claros, precisos e imparciales, instruyendo su remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional para el respetivo control de constitucionalidad (Conclusión II.4). Por consiguiente es ésta pregunta que promueve la conversión del municipio de Curva en AIOC, por iniciativa popular del Concejo de Mallkus Kuraj Kamachiq Originarios Campesinos del Suyu Kalawaya Curva provincia Bautista Saavedra Tupaj Katari, la que es objeto de control previo de constitucionalidad.
- a)
- ¿Está usted de acuerdo en que el Municipio de Curva determine la condición de Autonomía Indígena Originaria Campesina, de acuerdo con los alcances y preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado?
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- consulta
- III.1. Del modelo de Estado boliviano y su organización territorial
- Estado Plurinacional Comunitario con autonomías
- I.
- Estado Unitario
- referendo por iniciativa popular
- referendo
- III.3. Del control plural de constitucionalidad de la pregunta de referendo
- claros
- declarado competente
- declara que la pregunta propuesta:
- indígena originaria campesina
- CONSTITUCIONALIDAD