DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015

Fecha: 29-Ene-2015

¿Está usted de acuerdo en que el Municipio de Curva determine la condición de Autonomía Indígena Originaria Campesina, de acuerdo con los alcances y preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado?

Por lo expuesto, remiten en consulta a este Tribunal, la pregunta ¿Está usted de acuerdo en que el Municipio de Curva determine la condición de Autonomía Indígena Originaria Campesina, de acuerdo con los alcances y preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado?, solicitando se declare su constitucionalidad o inconstitucionalidad a los efectos del trámite de referendo por iniciativa popular de las autoridades indígena originaria campesinas del municipio de Curva. 

La pregunta sometida a control previo de constitucionalidad, expresa textualmente que: ¿Está usted de acuerdo en que el Municipio de Curva determine la condición de Autonomía Indígena Originaria Campesina, de acuerdo con los alcances y preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado?, puede advertirse que claramente denota dos opciones para el elector, el “si” para que el municipio de Curva proceda a su conversión en AIOC, o el “no”, para que continúe como autonomía municipal, sin posibilidad de ambigüedades; tratándose única y exclusivamente de la conversión, la pregunta es precisa, además, tampoco tiene un contenido o términos que sugieren o insinúen una respuesta determinada, direccionando la respuesta. En síntesis, la pregunta devela un contenido con características de claridad, precisión e imparcialidad; en cuanto a su interés constitucional, debe señalarse que al referirse la pregunta exclusivamente a la conversión del municipio de Curva en AIOC, se encuentra dentro el diseño de organización territorial y la configuración de las entidades territoriales autónomas, los principios y reglas que rigen, y específicamente en la forma de conversión precedentemente señalada y prescrita, por consiguiente resulta compatible con la Constitución Política del Estado, siendo de carácter vinculante la decisión que implica su cumplimiento obligatorio e inmediato por parte de las autoridades competentes, como se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Declaración Constitucional Plurinacional, al margen de que la respuesta sea positiva o negativa, correspondiendo al Órgano Electoral, organizar, administrar y ejecutar el proceso electoral respectivo.