DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015
Fecha: 29-Ene-2015
¿Está usted de acuerdo en que el Municipio de Curva determine la condición de Autonomía Indígena Originaria Campesina, de acuerdo con los alcances y preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado?
Por lo expuesto, remiten en consulta a este Tribunal, la pregunta ¿Está usted de acuerdo en que el Municipio de Curva determine la condición de Autonomía Indígena Originaria Campesina, de acuerdo con los alcances y preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado?, solicitando se declare su constitucionalidad o inconstitucionalidad a los efectos del trámite de referendo por iniciativa popular de las autoridades indígena originaria campesinas del municipio de Curva.
La pregunta sometida a control previo de constitucionalidad, expresa textualmente que: ¿Está usted de acuerdo en que el Municipio de Curva determine la condición de Autonomía Indígena Originaria Campesina, de acuerdo con los alcances y preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado?, puede advertirse que claramente denota dos opciones para el elector, el “si” para que el municipio de Curva proceda a su conversión en AIOC, o el “no”, para que continúe como autonomía municipal, sin posibilidad de ambigüedades; tratándose única y exclusivamente de la conversión, la pregunta es precisa, además, tampoco tiene un contenido o términos que sugieren o insinúen una respuesta determinada, direccionando la respuesta. En síntesis, la pregunta devela un contenido con características de claridad, precisión e imparcialidad; en cuanto a su interés constitucional, debe señalarse que al referirse la pregunta exclusivamente a la conversión del municipio de Curva en AIOC, se encuentra dentro el diseño de organización territorial y la configuración de las entidades territoriales autónomas, los principios y reglas que rigen, y específicamente en la forma de conversión precedentemente señalada y prescrita, por consiguiente resulta compatible con la Constitución Política del Estado, siendo de carácter vinculante la decisión que implica su cumplimiento obligatorio e inmediato por parte de las autoridades competentes, como se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Declaración Constitucional Plurinacional, al margen de que la respuesta sea positiva o negativa, correspondiendo al Órgano Electoral, organizar, administrar y ejecutar el proceso electoral respectivo.
- a)
- ¿Está usted de acuerdo en que el Municipio de Curva determine la condición de Autonomía Indígena Originaria Campesina, de acuerdo con los alcances y preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado?
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- consulta
- III.1. Del modelo de Estado boliviano y su organización territorial
- Estado Plurinacional Comunitario con autonomías
- I.
- Estado Unitario
- referendo por iniciativa popular
- referendo
- III.3. Del control plural de constitucionalidad de la pregunta de referendo
- claros
- declarado competente
- declara que la pregunta propuesta:
- indígena originaria campesina
- CONSTITUCIONALIDAD