DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015

Fecha: 29-Ene-2015

Estado Unitario

Los argumentos precedentes permiten establecer que el texto constitucional, dentro el marco de la unidad del Estado, sentido esencial establecido en el Preámbulo al expresar: “Asumimos el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario…” (las negrillas son nuestras) y conforme expresa el art. 1 de la Ley Fundamental, de cuya emergencia se tiene identificado los siguientes tipos de autonomías: la departamental, regional, municipal, indígena originaria campesina; respecto a este último se debe señalar que, dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y el dominio ancestral sobre sus territorios, tienen garantizado su libre determinación, que comprende en el derecho a la autonomía y al autogobierno, reconocimiento de sus instituciones, la consolidación de sus entidades territoriales, su cultura, conforme a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, en los alcances de la Constitución Política del Estado y la ley, así lo prevé el art. 2 en concordancia con los arts. 30.II.4 y 290, todos de la CPE; en correspondencia a estas normas constitucionales, en términos expresados por la jurisprudencia constitucional: “…la autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno, garantiza la capacidad de una nación o pueblo indígena originario campesino de gobernarse al interior de sus pueblos y territorios en base a sus normas y formas propias sin interferencias externas, decidiendo o definiendo libremente su organización territorial, sus sistemas jurídicos, políticos y económicos acordes a su cosmovisión, en base a sus propias necesidades, intereses y visión, siempre en el marco de la unidad del Estado“ DCP 0001/2014 de 7 de enero, estableciendo la misma jurisprudencia los tres elementos esencialmente para la conformación de este tipo de autonomías: “…el primero, el dominio ancestral de los territorios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, actualmente habitados, cuya población comparta territorio, cultura, historia, lenguas y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias; el segundo, consistente en la voluntad de la población del pueblo o nación indígena, que implica elegir o decidir de manera libre por esa forma de autogobierno; y, tercero, la decisión de conformar una autonomía indígena originaria campesina deberá expresarse en la consulta como institución jurídica constitucional especial, mediante la cual, la autoridad competente tiene la facultad de hacer conocer al Tribunal Constitucional Plurinacional la existencia de la decisión de la nación o pueblo indígena originario campesino de conformar su autonomía indígena originaria campesina -art. 290.I de la CPE” (las negrillas nos corresponden).