DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015
Fecha: 29-Ene-2015
referendo
Respecto al referendo, como una de las formas de ejercicio democrático desarrollado en las disposiciones legales precedentemente citadas, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0045/2006 de 2 de junio, lo ha definido como: “…el mecanismo institucional de consulta al pueblo para que, mediante voto universal, directo, libre y secreto, exprese su criterio sobre normas, políticas o decisiones de interés público'; respecto a la naturaleza jurídica del instituto en análisis, la SC 0064/2004, de 8 de julio, ha manifestado lo siguiente: '(…) en la doctrina contemporánea se concibe el referéndum popular de una manera amplia, como un mecanismo de la democracia participativa, a través del cual los gobernantes pueden consultar al pueblo su parecer no sólo sobre un texto normativo en proyecto o en vigor, sino sobre decisiones políticas de especial trascendencia para el Estado y la Sociedad (…)'” (las negrillas son ilustrativas), aplicable en la especie.
- a)
- ¿Está usted de acuerdo en que el Municipio de Curva determine la condición de Autonomía Indígena Originaria Campesina, de acuerdo con los alcances y preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado?
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- consulta
- III.1. Del modelo de Estado boliviano y su organización territorial
- Estado Plurinacional Comunitario con autonomías
- I.
- Estado Unitario
- referendo por iniciativa popular
- referendo
- III.3. Del control plural de constitucionalidad de la pregunta de referendo
- claros
- declarado competente
- declara que la pregunta propuesta:
- indígena originaria campesina
- CONSTITUCIONALIDAD