DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015

Fecha: 29-Ene-2015

referendo

Respecto al referendo, como una de las formas de ejercicio democrático desarrollado en las disposiciones legales precedentemente citadas, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0045/2006 de 2 de junio, lo ha definido como: “…el mecanismo institucional de consulta al pueblo para que, mediante voto universal, directo, libre y secreto, exprese su criterio sobre normas, políticas o decisiones de interés público'; respecto a la naturaleza jurídica del instituto en análisis, la SC 0064/2004, de 8 de julio, ha manifestado lo siguiente: '(…) en la doctrina contemporánea se concibe el referéndum popular de una manera amplia, como un mecanismo de la democracia participativa, a través del cual los gobernantes pueden consultar al pueblo su parecer no sólo sobre un texto normativo en proyecto o en vigor, sino sobre decisiones políticas de especial trascendencia para el Estado y la Sociedad (…)'(las negrillas son ilustrativas), aplicable en la especie.