DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015

Fecha: 29-Ene-2015

referendo por iniciativa popular

Por su parte, la Ley del Régimen Electoral concerniente al proceso electoral del referendo por iniciativa popular en su art. 19, establece las reglas que rigen el procedimiento pertinente, fijando requisitos como la competencia (sea el ámbito nacional o departamental), la materia u objeto de referendo (causales de exclusión), la pertinencia de la pregunta (clara, precisa e imparcial), para que cumplidos estos criterios previstos en el régimen electoral, remitan la pregunta al Tribunal Constitucional Plurinacional para su respectivo control de constitucionalidad.