Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015
Fecha: 29-Ene-2015
referendo por iniciativa popular
Por su parte, la Ley del Régimen Electoral concerniente al proceso electoral del referendo por iniciativa popular en su art. 19, establece las reglas que rigen el procedimiento pertinente, fijando requisitos como la competencia (sea el ámbito nacional o departamental), la materia u objeto de referendo (causales de exclusión), la pertinencia de la pregunta (clara, precisa e imparcial), para que cumplidos estos criterios previstos en el régimen electoral, remitan la pregunta al Tribunal Constitucional Plurinacional para su respectivo control de constitucionalidad.
- a)
- ¿Está usted de acuerdo en que el Municipio de Curva determine la condición de Autonomía Indígena Originaria Campesina, de acuerdo con los alcances y preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado?
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- consulta
- III.1. Del modelo de Estado boliviano y su organización territorial
- Estado Plurinacional Comunitario con autonomías
- I.
- Estado Unitario
- referendo por iniciativa popular
- referendo
- III.3. Del control plural de constitucionalidad de la pregunta de referendo
- claros
- declarado competente
- declara que la pregunta propuesta:
- indígena originaria campesina
- CONSTITUCIONALIDAD