DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015
Fecha: 29-Ene-2015
indígena originaria campesina
Habiendo asumido Bolivia el modelo de Estado Plurinacional Comunitario con autonomías, sobre cuya organización territorial que comprende a departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos (TIOC), se han establecido niveles de gobierno autonómico, distinguiéndose al respecto los siguientes tipos de autonomías: la departamental, regional, municipal, indígena originaria campesina, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional, respecto a esta última se enfatiza las características del dominio ancestral de su territorio, la voluntad del pueblo o nación indígena y la consulta para su conformación. En correspondencia a los anteriores razonamientos, se tiene establecida la posibilidad de conversión de municipio a AIOC, por iniciativa popular, previo cumplimiento de requisitos ante el Ministerio de Autonomías y la autoridad competente del Órgano Electoral, sea el Tribunal Supremo Electoral o Departamental, quienes, una vez cumplidos estos requisitos y procedimientos, remitirán la pregunta propuesta por quienes promueven la conversión, en calidad de consulta, al Tribunal Constitucional Plurinacional para su respectivo control de constitucionalidad, así se tiene establecido por el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, y de manera previa al ejercicio de la democracia directa y participativa, en el que se someterá la pregunta a decisión del pueblo, mediante el voto directo, libre y secreto.
- a)
- ¿Está usted de acuerdo en que el Municipio de Curva determine la condición de Autonomía Indígena Originaria Campesina, de acuerdo con los alcances y preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado?
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- consulta
- III.1. Del modelo de Estado boliviano y su organización territorial
- Estado Plurinacional Comunitario con autonomías
- I.
- Estado Unitario
- referendo por iniciativa popular
- referendo
- III.3. Del control plural de constitucionalidad de la pregunta de referendo
- claros
- declarado competente
- declara que la pregunta propuesta:
- indígena originaria campesina
- CONSTITUCIONALIDAD