SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
Fragmento 14
En relación a las dos personas demandadas que no llegaron a ser notificadas con la acción de libertad por motivos de lejanía de los domicilios, se considera que carecen de legitimación pasiva, entendida ésta como “…la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción” (SC 0691/2001-R de 9 de julio); ello, en razón a que de todo lo relatado en el memorial de la acción de libertad como de lo expuesto en la audiencia de la presente acción, no indica cómo supuestamente estas personas hubieran llegado a privar del derecho a la libertad del accionante o si de algún modo coadyuvaron a la consumación de las lesiones sufridas por Remigio López Condori, por cuanto la presencia o intervención de dichas personas no es necesario y tampoco llegaría a modificar de ningún modo el fondo de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- 1.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2.1. Sobre el procesamiento indebido
- III.2.2. Sobre las denuncias realizadas contra el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 14
- III.2.3. Otras consideraciones
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