SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015-S3

Fecha: 05-Ene-2015

Fragmento 3

Remigio López Condori a través de su abogado ratificó el tenor íntegro de su memorial de interposición de la acción de libertad, y ampliando el mismo señaló que: a) Se encuentra detenido preventivamente en razón a una orden dispuesta por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, al considerar la existencia de riesgos procesales. Asimismo, aclaró que Néstor Mercado Barrientos, no era accionante, sino que actuó como su representante; b) Presentó memorial el 28 de abril de 2014, pidiendo audiencia para la cesación de su detención preventiva; empero, desde su solicitud a la fecha de interposición de la presente acción de libertad, la misma no pudo ser celebrada por diferentes motivos, constituyendo el último una recusación formulada cuyos argumentos fueron los mismos a los de una anterior recusación que fue rechazada in limine por la autoridad judicial, pero en esta oportunidad no obró de similar forma, sino dispuso la remisión de antecedentes al superior en grado para su revisión y envió los antecedentes al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, retrasando aún más la celebración de la audiencia; c) Al no cumplirse con los plazos procesales para la celebración de audiencia, su detención se torna en indebida y es que incluso vía jurisprudencia constitucional se ordenó que el acto procesal se debe realizar en el plazo de tres días a partir de la recepción de la solicitud de cesación; y, d) La situación se agrava con la aceptación por parte del Juez de la causa de recusaciones sin la firma de abogado patrocinante.