SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
III.2.1. Sobre el procesamiento indebido
Sobre la primera denuncia realizada por la parte accionante que estaría siendo procesado indebidamente, conforme la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que este Tribunal conozca denuncias de procesamiento indebido, las denuncias realizadas deben estar vinculadas directamente con la privación o restricción del derecho a la libertad, así también debió impugnar previamente estos hechos en la vía ordinaria donde se sustancia el proceso penal, utilizando para ello los medios de impugnación que otorga la ley, en el presente caso, el memorial de interposición refiere a tres supuestos hechos que estarían dando lugar a un procesamiento indebido como son el que se estaría desconociendo el non bis in ídem, falta de notificación con la querella entre otros, aspectos estos que no se constituyen en causa directa a su privación de libertad, ya que Remigio López Condori, se encuentra detenido preventivamente en razón al Auto Interlocutorio 176/2014, emitido por autoridad judicial competente dentro de un proceso penal; además, que todos estos aspectos que denuncia a través de la acción de libertad, debió haberlos realizado ante el Juez cautelar de la causa de manera previa antes de acudir a la justicia constitucional, hecho que de lo expuesto por la parte accionante no ocurrió.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- 1.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2.1. Sobre el procesamiento indebido
- III.2.2. Sobre las denuncias realizadas contra el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 14
- III.2.3. Otras consideraciones
- 2°