SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
III.2.3. Otras consideraciones
Finalmente, respecto a la denuncia de que su vida estaría en peligro por cuanto sufriría amenazas dentro del centro penitenciario en el que se encuentra detenido preventivamente, corresponde señalar que su esclarecimiento requiere etapa probatoria amplia de ahí que corresponde disponer que el Juez cautelar a cargo del control jurisdiccional del proceso penal del cual emerge la presente acción tutelar, realice las gestiones pertinentes a efectos de atender las denuncias vertidas por el accionante (respecto a las amenazas de las cuales sería objeto) y, en su caso, disponer las medidas necesarias a efectos de precautelar su derecho a la vida; ello, en atención a que el Juez cautelar tiene una relación de inmediación directa con el accionante y las pruebas que eventualmente podrían fundamentar su denuncia pero además, cuenta con las facultades de ejercer el control jurisdiccional para velar por los derechos y garantías del imputado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- 1.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2.1. Sobre el procesamiento indebido
- III.2.2. Sobre las denuncias realizadas contra el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 14
- III.2.3. Otras consideraciones
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