SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El accionante refiere que dentro del proceso penal que se le sigue, se lesionó sus derechos, alegando que se encuentra indebidamente detenido, puesto que el “Sr NN” abuelo de la víctima le propinó una golpiza en el rostro y cadera aduciendo justicia comunitaria, por lo que al someterle a un nuevo proceso se estaría desconociendo el non bis in ídem, por otro lado, está siendo procesado indebidamente, puesto que no se le notificó en ningún momento con la querella y no se estaría considerando que el proceso penal se encuentra abandonado por el querellante; en audiencia, se alegó que se presentó una solicitud de cesación a la detención preventiva, acto procesal que fue suspendido ilegalmente por el Juez cautelar de la causa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- 1.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2.1. Sobre el procesamiento indebido
- III.2.2. Sobre las denuncias realizadas contra el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 14
- III.2.3. Otras consideraciones
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