SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015-S3

Fecha: 05-Ene-2015

i)

Carlos Alberto Chuquimia, Fiscal de Materia, en audiencia, indicó que: i) En audiencia el accionante refirió que el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, estaría incurriendo en actos dilatorios que impedirían celebrar la audiencia de cesación a la detención preventiva; ii) Se denuncia que el Ministerio Público no hubiera participado de la declaración; empero, del acta de declaración informativa, se extrae la firma tanto del abogado defensor como del representante del Ministerio Público; iii) El Ministerio Público, cumplió con todos los plazos procesales, y si el ahora accionante se encuentra detenido preventivamente es en razón de una orden emanada por el Juez cautelar, determinación que en una primera instancia fue apelada; y, iv) Finalmente, señaló que el Ministerio Público no generó ninguna dilación, ni se dejó de asistir a las audiencias programadas, por lo que si existe alguna dilación debe ser del órgano jurisdiccional.

Con relación a Jhenny Mendoza Calle, persona particular demandada, al inicio de la audiencia se indicó que el domicilio de esta persona se encontraba demasiado alejado, y referente al “Sr NN”, no se tiene información suficiente para realizar la notificación del mismo, consecuentemente no pudieron ser notificados por el funcionario público a cargo; empero, la Jueza de garantías en base a la jurisprudencia constitucional de que las audiencias programadas no pueden ser suspendidas por ningún motivo, dispuso la prosecución del acto procesal.