SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015-S3

Fecha: 05-Ene-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo sucedido un accidente de tránsito del cual de ningún modo participó Remigio López Condori, el abuelo de la víctima del hecho llegó a agarrarlo y propinarle golpes en la cara y en la cadera; ello, según esa persona en aplicación de la justicia comunitaria, esto conforme las fotos y testigos que cursan en el cuaderno procesal y considerando el art. 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece el non bis in ídem, si cometió algún delito ya fue castigado por la comisión del mismo, con los golpes del cual fue objeto.

Asimismo, refiere que se estaría sometiendo al imputado a un procesamiento indebido, puesto que primeramente no estuvo presente el Fiscal de Materia a momento de tomarle su declaración, lo que invalida todo lo actuado, entre ellos la Resolución de imputación 021/2014; además que en ningún momento se le notificó con la querella hasta el día de interposición de la acción de libertad, dejándolo en completo estado de indefensión.

Existe en el proceso penal un abandono de querella, debido a que transcurrieron tres meses y el querellante no hizo nada para proseguir con el proceso debiendo aplicarse el “art. 282”; así también, refiere que su vida se encuentra en peligro, en razón a que encontrándose con detención preventiva, tres sujetos se apersonaron al penal donde se encuentra guardando detención, y ahí fue amenazado de muerte si salía en libertad e incluso a los miembros de su familia, señalándose de manera textual que lo único que pretendían es que pague $us15 000.- (quince mil dólares estadounidenses) que se le pidió por parte del querellante.