SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015-S2

Fecha: 05-Ene-2015

Fragmento 26

En consecuencia, se establece que la accionante no agotó el medio de defensa idóneo, eficaz y oportuno para restituir el derecho a la libertad de locomoción, supuestamente vulnerado, acudiendo ante la Jueza cautelar en procura de la reparación y/o protección a sus derechos, ya que la acción de libertad no es un mecanismo paralelo o sustituto de los recursos ordinarios, de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que corresponde denegar la tutela impetrada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.