SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015-S2
Fecha: 05-Ene-2015
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la igualdad de las partes, a la presunción de inocencia y a la “seguridad jurídica”; debido a que un grupo de policías le trasladó por la fuerza, de la clínica Santa María donde se hallaba internada, al penal de Palmasola, a objeto de que cumpla con la detención preventiva dispuesta en su contra por la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal -ahora codemandada-, sin que exista la respectiva alta médica extendida por el personal médico de aquel centro hospitalario, como requisito previo para que el mandamiento de detención preventiva expedido por la citada autoridad judicial, pueda ejecutarse; asimismo, no se consideró su grave estado de salud, encontrándose en consecuencia indebidamente procesada.
De la compulsa de los antecedentes que fueron remitidos ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, se ha evidenciado que, el 18 de diciembre de 2013, la Fiscal de Materia informó a la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -ahora codemandada-, el inicio de investigaciones dentro del presente caso; luego, el 30 de abril de 2014, la citada autoridad jurisdiccional, producto de la audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, expidió mandamiento de detención preventiva contra Marcela Aguilera Pizarro -ahora accionante-, a cumplirse en el Centro de Rehabilitación y Reclusión Santa Cruz Palmasola, aclarando que dicha medida extrema debería ser cumplida, una vez otorgada el alta médica de la clínica Santa María donde se hallaba internada.
Posteriormente, el 2 de junio de 2014, los Vocales de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora codemandados-, celebraron audiencia de apelación incidental de la medida cautelar interpuesta por las partes, contra la Resolución de 29 de abril del mismo año y pronunciaron el Auto de Vista 139, que confirmó parcialmente la Resolución venida en grado de apelación, manteniendo la detención preventiva de la accionante, aclarando que una vez que el médico forense evalúe y certifique su estado de salud, el mandamiento de detención preventiva podría ser efectivo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- refiriéndose al primer supuesto que se relaciona con la problemática en análisis
- III.3. Sobre las atribuciones del Juez cautelar como contralor de la investigación
- resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación,
- III.4. Análisis del caso concreto
- en aquellos casos donde exista el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal
- sin embargo, este extremo no fue denunciado previamente ante la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, de forma inmediata una vez que se produjo dicho traslado, al considerar que ese hecho vulneraba sus derechos y garantías constitucionales y que además atentaba contra su vida;
- Fragmento 26
- CONFIRMAR en todo