SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015-S2

Fecha: 05-Ene-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, la accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la igualdad de las partes, a la presunción de inocencia y a la “seguridad jurídica”; debido a que un grupo de policías le trasladó por la fuerza, de la clínica Santa María donde se hallaba internada, al penal de Palmasola, a objeto de que cumpla con la detención preventiva dispuesta en su contra por la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal -ahora codemandada-, sin que exista la respectiva alta médica extendida por el personal médico de aquel centro hospitalario, como requisito previo para que el mandamiento de detención preventiva expedido por la citada autoridad judicial, pueda ejecutarse; asimismo, no se consideró su grave estado de salud, encontrándose en consecuencia indebidamente procesada.

De la compulsa de los antecedentes que fueron remitidos ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, se ha evidenciado que, el 18 de diciembre de 2013, la Fiscal de Materia informó a la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -ahora codemandada-, el inicio de investigaciones dentro del presente caso; luego, el 30 de abril de 2014, la citada autoridad jurisdiccional, producto de la audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, expidió mandamiento de detención preventiva contra Marcela Aguilera Pizarro -ahora accionante-, a cumplirse en el Centro de Rehabilitación y Reclusión Santa Cruz Palmasola, aclarando que dicha medida extrema debería ser cumplida, una vez otorgada el alta médica de la clínica Santa María donde se hallaba internada.

Posteriormente, el 2 de junio de 2014, los Vocales de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora codemandados-, celebraron audiencia de apelación incidental de la medida cautelar interpuesta por las partes, contra la Resolución de 29 de abril del mismo año y pronunciaron el Auto de Vista 139, que confirmó parcialmente la Resolución venida en grado de apelación, manteniendo la detención preventiva de la accionante, aclarando que una vez que el médico forense evalúe y certifique su estado de salud, el mandamiento de detención preventiva podría ser efectivo.