SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015-S2
Fecha: 05-Ene-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia de Zvonimir Mileta Tarabillo y “otros”, por la presunta comisión del delito de estafa agravada y “otros”, el 29 de abril de 2014, se celebró audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, en dicho actuado procesal la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal -ahora codemandada-, dispuso su detención preventiva a cumplir en el penal de Palmasola, una vez que sea dada de alta de la clínica Santa María donde se hallaba internada, librando el correspondiente mandamiento de detención preventiva.
En virtud a ello, interpuso recurso de apelación incidental y los Vocales de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora codemandados-, mediante Resolución de 2 de junio de 2014, confirmaron la resolución apelada, admitiendo su domicilio y manteniendo su detención preventiva, no habiendo valorado la ausencia de autoría en la comisión del ilícito que se investiga.
Refiere que, el 4 de junio de 2014, a horas 09:30, un contingente de policías se presentó en la clínica Santa María y procedieron a trasladarla por la fuerza al Centro de Rehabilitación de “Palmasola”, en observancia al mandamiento de detención preventiva expedido por la autoridad jurisdiccional, el mismo que es contrario a las normas legales y procesales; toda vez que, por el estado de extrema gravedad en el que se encuentra, no puede guardar detención preventiva; por otra parte, no se dio cumplimiento a la Resolución de 29 de abril de 2014, pronunciada por la Jueza a quo, que dispuso expresamente que su detención en dicho centro penitenciario, debía ser cumplida luego del alta médica otorgada por el personal médico de aquel centro hospitalario, encontrándose a la fecha indebidamente procesada y privada de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- refiriéndose al primer supuesto que se relaciona con la problemática en análisis
- III.3. Sobre las atribuciones del Juez cautelar como contralor de la investigación
- resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación,
- III.4. Análisis del caso concreto
- en aquellos casos donde exista el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal
- sin embargo, este extremo no fue denunciado previamente ante la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, de forma inmediata una vez que se produjo dicho traslado, al considerar que ese hecho vulneraba sus derechos y garantías constitucionales y que además atentaba contra su vida;
- Fragmento 26
- CONFIRMAR en todo