SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015-S2

Fecha: 05-Ene-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia de Zvonimir Mileta Tarabillo y “otros”, por la presunta comisión del delito de estafa agravada y “otros”, el 29 de abril de 2014, se celebró audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, en dicho actuado procesal la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal -ahora codemandada-, dispuso su detención preventiva a cumplir en el penal de Palmasola, una vez que sea dada de alta de la clínica Santa María donde se hallaba internada, librando el correspondiente mandamiento de detención preventiva.

En virtud a ello, interpuso recurso de apelación incidental y los Vocales de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora codemandados-, mediante Resolución de 2 de junio de 2014, confirmaron la resolución apelada, admitiendo su domicilio y manteniendo su detención preventiva, no habiendo valorado la ausencia de autoría en la comisión del ilícito que se investiga.

Refiere que, el 4 de junio de 2014, a horas 09:30, un contingente de policías se presentó en la clínica Santa María y procedieron a trasladarla por la fuerza al Centro de Rehabilitación de “Palmasola”, en observancia al mandamiento de detención preventiva expedido por la autoridad jurisdiccional, el mismo que es contrario a las normas legales y procesales; toda vez que, por el estado de extrema gravedad en el que se encuentra, no puede guardar detención preventiva; por otra parte, no se dio cumplimiento a la Resolución de 29 de abril de 2014, pronunciada por la Jueza a quo, que dispuso expresamente que su detención en dicho centro penitenciario, debía ser cumplida luego del alta médica otorgada por el personal médico de aquel centro hospitalario, encontrándose a la fecha indebidamente procesada y privada de libertad.