SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015-S2
Fecha: 05-Ene-2015
i)
Zvonimir Mileta Tarabillo, David Paz Borda, Juan Carlos Suarez Orozco y Juan Marcelo Ulunque, en su calidad de denunciantes dentro el proceso penal seguido contra la ahora accionante, presentaron memorial cursante de fs. 30 a 32, puntualizando lo siguiente: i) El 6 de mayo ya fue presentado una acción de libertad ante la Sala Penal Segunda de turno por vacación judicial, la misma que fue declarada improcedente por no cumplir con el principio de subsidiariedad; ii) La orden de aprehensión emitida por la autoridad Fiscal dentro el presente caso, fue ordenada mediante resolución debidamente fundamentada, al tenor del art. 226 del CPP, la misma que no fue impugnada mediante incidente en la audiencia cautelar ni por escrito hasta la fecha; iii) La denuncia presentada es por el delito de estafa agravada con víctimas múltiples, y según el Tribunal de alzada, no es causal de nulidad o defecto que el art. 346 no exprese el término “TER”; iv) El mandamiento de detención preventiva fue corregido por la autoridad jurisdiccional el 30 de mayo de 2014; asimismo, se advierte en la parte inferior del mismo: “NOTA.- Habiéndose cumplido el término concedido por el médico forense, ejecútese el presente mandamiento” (sic); v) El 3 de junio de 2014, se trasladó a la imputada desde la clínica Santa María al centro de rehabilitación “Palmasola”, resaltando que fue cautelada en la “pieza 217” (sic) de la mencionada clínica, toda vez que se encontraba desde el 29 de abril de 2014, guardando detención preventiva en dicho nosocomio con escolta policial, por lo que no se requería orden de allanamiento al ser la clínica de libre acceso al público; al margen de ello, “la orden de detención preventiva ya se estaba ejecutando desde el 29 de abril de 2014 y el día de ayer se efectivizó el traslado al penal de Palmasola” (sic); vi) Si bien la imputada presentó escrito de presentación espontánea; sin embargo, no se apersonó ni demostró documentalmente estar impedida físicamente cuando la Fiscal de Materia señaló fecha para su declaración; y, vii) La Fiscal de Materia, Amparo Canaviri, estaba facultada para llevar a cabo la imputación, ya que la misma fue notificada con el cambio de destino un días después de haberse celebrado la audiencia cautelar; máxime si el principio de unidad caracteriza al Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- refiriéndose al primer supuesto que se relaciona con la problemática en análisis
- III.3. Sobre las atribuciones del Juez cautelar como contralor de la investigación
- resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación,
- III.4. Análisis del caso concreto
- en aquellos casos donde exista el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal
- sin embargo, este extremo no fue denunciado previamente ante la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, de forma inmediata una vez que se produjo dicho traslado, al considerar que ese hecho vulneraba sus derechos y garantías constitucionales y que además atentaba contra su vida;
- Fragmento 26
- CONFIRMAR en todo