SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015-S2

Fecha: 05-Ene-2015

sin embargo, este extremo no fue denunciado previamente ante la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, de forma inmediata una vez que se produjo dicho traslado, al considerar que ese hecho vulneraba sus derechos y garantías constitucionales y que además atentaba contra su vida;

En consecuencia, del análisis de los antecedentes de esta acción tutelar, se evidencia que en el presente caso concurre el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; toda vez que, si bien la accionante alega que se encuentra indebidamente procesada y privada de libertad, al haber sido trasladada de la clínica Santa María al recinto penitenciario “Palmasola”, sin que exista la alta médica correspondiente; sin embargo, este extremo no fue denunciado previamente ante la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, de forma inmediata una vez que se produjo dicho traslado, al considerar que ese hecho vulneraba sus derechos y garantías constitucionales y que además atentaba contra su vida; toda vez que dicha autoridad, es la encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, permitiendo que la misma se pronuncie al respecto y en su caso repare el hecho denunciado, al considerarlo lesivo a derechos y garantías constitucionales; máxime si fue ésta autoridad quien dispuso que únicamente con el alta médica se efectivizaría su detención preventiva.

Por otra parte, la accionante no identificó con precisión quien o quienes serían las personas que ejecutaron el mandamiento de detención preventiva, para dirigir la acción contra las mismas; toda vez que, conforme se manifestó líneas atrás, la Jueza a quo dispuso expresamente que el citado mandamiento, debía ser cumplido una vez otorgada el alta médica correspondiente, extendida por la clínica Santa María; extremo corroborado por los Vocales del Tribunal de alzada        -ahora codemandados- en su Resolución pronunciada como efecto de la apelación incidental interpuesta por las partes.